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Protección de la innovaciónLa protección del inventor es un elemento indispensable para fomentar la innovación. Tradicionalmente el derecho se ha venido ocupando del establecimiento de los instrumentos necesarios para que la innovación tuviera una adecuada protección material y jurídica. Dicha protección se ha concretado en dos facetas diferenciadas pero complementarias: de una parte, frente a quienes pretendían atribuirse una obra ajena, y de otra, frente a quienes impedían que el inventor pudiera obtener los beneficios derivados de la explotación del invento. A excepción de las grandes empresas, el resto y fundamentalmente las PYMES, no se suelen caracterizar por la dotación de amplios departamentos de I+D+i y mucho menos de unidades encargadas de la gestión de resultados de esta actividad. Por ello, cuando se producen invenciones o innovaciones casi nunca se suele proceder de la manera más adecuada para su protección y explotación eficiente. En algunos casos, ni siquiera se intenta efectuar dicha protección, algo que no siempre es un error. Pueden existir pequeñas innovaciones que produzcan mejoras menores o que tengan mercados potenciales tan pequeños y cautivos que no merezca la pena registrarlas; pero en la mayoría de las ocasiones no suele ser así, por lo que es necesario conocer mínimamente el complejo mundo de propiedad intelectual y de la propiedad industrial. A menudo, la actividad de gestión de la innovación, su tramitación legal y la correcta difusión de los resultados llevan aparejados importantes costes de transacción, pero recordemos que también pueden aportar muchos beneficios y abrir nuevos canales de expansión para la empresa. Además...La Propiedad Industrial trata de la protección legal de que pueden ser objeto las invenciones, los diseños industriales y las marcas y otros signos distintivos de productos o servicios. Con ella se adquiere el derecho de excluir del mercado a terceros con similares productos bien a través de una patente o una marca registrada. La Propiedad Intelectual salvaguarda las creaciones relacionadas con artes plásticas, literatura, cine, bases de datos, música, etc.
¿Para qué... ?La expresión derechos intelectuales se puede utilizar para designar los diferentes tipos de derechos subjetivos, que los ordenamientos jurídicos modernos atribuyen a los autores de creaciones espirituales (obras de arte y literatura), a los autores de invenciones y a los industriales y comerciantes que utilizan signos determinados para identificar los resultados de su actuación y preservar, frente a los competidores, los valores intangibles y económicos incorporados a su empresa (nombres comerciales y marcas). Los derechos intelectuales se pueden dividir en dos grandes sectores:
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Estrategia de Uso de la Propiedad Intelectual en BSH. 2014 | ||
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