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Vigilancia de la SaludSegún la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales la vigilancia de la salud de los trabajadores se hará mediante revisiones médicas periódicas. Estas deberán ser garantizadas por los empresarios y sólo podrán llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. ¿Para qué... ?Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información relacionada con su estado de salud. Puesto que los resultados no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. Ver tambiénPrevención de riesgos laborales, Higiene Puede valorar el interés de este contenido y aportar sus comentarios validándose en la página. Así mismo puede realizarnos sugerencias o aportarnos documentación sobre algún concepto enviando un email a cnic@aec.es. |
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SESCO o cómo fomentar la investigación sobre los accidentes laborales registrados en el sector de la construcción. 2012 | ||
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