Subproductos
De acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados los subproductos son sustancias u objetos, resultantes de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto; entonces será considerado como subproducto y no como residuo (cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar).
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Se considera subproducto y no residuos cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.b) Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.c) Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción.d) Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.
En la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se menciona la creación de una Comisión de coordinación en materia de residuos como órgano de cooperación técnica y colaboración entre las distintas administraciones. Será esta Comisión la que evaluará la consideración de si una sustancia u objeto es subproducto, y además, propondrá su aprobación al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que dictará la orden ministerial correspondiente.