Residuos comerciales

Residuos comerciales

De acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados son considerados residuos comerciales aquéllos que son generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

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En la Ley 10/1998, de 21 de abril, derogada por la Ley 22/2011, de 28 de julio, no se incluía una definición de residuo comercial, y ha sido a través de esta nueva regulación que se ha elaborado esta definición, para distinguirlos de los residuos anteriormente denominados urbanos y ahora residuos domésticos.

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