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Organismo de control autorizadoLos Organismos de Control Autorizados (OCAs) son entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, cuya finalidad es la de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditorías. Estos organismos fueron creados a través de la aprobación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y tiempo después mediante el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, se aprobó el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial que desarrollaba su funcionamiento. Además...De acuerdo a los distintos Reglamentos y Directivas europeas sobre productos y sectores de actividad existen los siguientes organismos de control autorizados: ¿Para qué... ?Los organismos de control deben ser autorizados por la Administración competente en materia de industria del territorio donde inicien su actividad o se ubiquen sus instalaciones, quien debe proceder a autorizarles a la vista de la acreditación correspondiente en el campo para el que solicita autorización y tras comprobar el cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el Reglamento mencionada anteriormente. Las autorizaciones deben ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y son válidas para todo el territorio nacional. Sin embargo, los organismos que quieran actuar en una Comunidad Autónoma distinta de la que los autorizó, deberán notificarlo a la Administración competente en materia de industria de este territorio, pudiendo a partir de dicha notificación iniciar su actividad. Ver tambiénInfraestructura, Puede valorar el interés de este contenido y aportar sus comentarios validándose en la página. Así mismo puede realizarnos sugerencias o aportarnos documentación sobre algún concepto enviando un email a cnic@aec.es. |
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