Documento de Control y Seguimiento
De acuerdo con la legislación estatal vigente en materia de residuos, para cada entrega de residuos peligrosos generada el productor debe cumplimentar los documentos de control y seguimiento de los mismos desde el lugar de producción hasta los centros de recogida, tratamiento o eliminación. En estos documentos es donde se formaliza la cesión del residuo.
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Es importante tener claro que la transferencia de titularidad del residuo (y, por tanto, se traspasa también la responsabilidad sobre el residuo) se produce en el acto de entrega, siempre y cuando se cumplimente correctamente el documento de control y seguimiento. Esto se establece en el artículo 25 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, sobre Residuos Peligrosos.