Se publica en el DOUE el Reglamento de Inteligencia Artificial
Se publica en el DOUE el Reglamento de Inteligencia Artificial
El pasado 12 de julio, el Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado oficialmente el Reglamento (UE) 2024/1689, más conocido como el Reglamento de Inteligencia Artificial.
El pasado viernes, 12 de julio de 2024, ha marcado un momento histórico en el ámbito de la regulación tecnológica a nivel mundial. El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado oficialmente el Reglamento (UE) 2024/1689, más conocido como el Reglamento de Inteligencia Artificial. Este paso crucial representa la culminación de años de debate, negociación y planificación para establecer un marco normativo integral para la regulación de la inteligencia artificial en la Unión Europea.
El Reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación en el DOUE, es decir, el 1 de agosto de 2024. Sin embargo, su aplicación completa no será inmediata. Para la entrada en aplicación de la norma se ha optado por un enfoque escalonado que permitirá a las empresas, instituciones y desarrolladores de sistemas y modelos de IA adaptarse gradualmente a las nuevas normas. De esta forma, aunque la aplicación general del Reglamento será el 2 de agosto de 2026, habrá que tener en cuenta lo siguiente:
El Reglamento establece un calendario específico para la implementación de sus diferentes componentes:
- 1. Disposiciones Generales (Capítulo I) y prohibiciones de determinadas prácticas de IA (Capítulo II): Las prohibiciones sobre ciertas prácticas de IA consideradas inaceptables serán las primeras en entrar en vigor el 2 de febrero de 2025. Esto podría incluir, por ejemplo, sistemas de puntuación social o técnicas de manipulación subliminal.
- 2. Códigos de buenas prácticas: De conformidad con el Reglamento, se espera que para el 2 de mayo de 2025 se hayan finalizado los códigos de buenas prácticas. Estos códigos proporcionarán orientación a los distintos operadores de sistemas de IA cómo cumplir con los requisitos del Reglamento.
- 3. Disposiciones sobre autoridades notificantes y organismos notificados (Capítulo III, sección IV), obligaciones para modelos de IA de uso general (Capítulo V), disposiciones sobre gobernanza (Capítulo VII) y sanciones (Capítulo XII): Las disposiciones en estas materias serán aplicables un año después de la entrada en vigor del Reglamento, el 2 de agosto de 2025.
- 4. Obligaciones para sistemas de IA de alto riesgo (Capítulo III): Las obligaciones específicas para los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo entrarán en vigor tres años después de la publicación del Reglamento, 2 de agosto de 2027.
La publicación de este Reglamento marca el inicio de una nueva era en la regulación de la IA en el marco europeo que afectará a todas las partes del ciclo de vida de los sistemas de IA: desde las empresas que implementen sistemas de IA a los proveedores y desarrolladores de estos sistemas. También las instituciones públicas se verán afectadas y deberán cumplir con el Reglamento, surgiendo también nuevos organismos públicos nacionales y comunitarios orientados a velar por el cumplimiento de estas obligaciones. Todos ellos deberán ahora comenzar a prepararse para cumplir con estas nuevas obligaciones previstas por el Reglamento.
Enlace al Reglamento de Inteligencia Artificial: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=OJ:L_202401689
Eduardo Oliveros
Govertis, parte de Telefónica Tech