Vigilancia de la Salud
Según la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales la vigilancia de la salud de los trabajadores se hará mediante revisiones médicas periódicas. Estas deberán ser garantizadas por los empresarios y sólo podrán llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.A pesar de este carácter voluntario, los reconocimientos médicos serán obligatorios cuando se intente evaluar los efectos de las condiciones de trabajo o verificar si el estado de la salud del trabajador puede constituir un peligro para él, los demás trabajadores u otras personas relacionadas. En todos los casos, se deberá optar por realizar las pruebas de forma que causen las menores molestias al trabajador y por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
En que nos ayuda 'Vigilancia de la Salud'
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información relacionada con su estado de salud. Puesto que los resultados no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.Asimismo, los resultados no podrán ser facilitados al empresario o a otras personas sin el consentimiento expreso del trabajador.