Residuos domesticos
De acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados un residuo doméstico es aquél generado en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Son considerados también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.
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Además, se incluyen en la categoría de residuos domésticos los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. También tienen esta consideración los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
En la Ley 10/1998, de 21 de abril, derogada por la Ley 22/2011, de 28 de julio, los residuos domésticos eran denominados residuos urbanos o municipales.