Planes de Igualdad

Planes de Igualdad

De acuerdo al artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los Planes de Igualdad son: “conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”.

Asimismo, en el artículo 45 de esta misma Ley se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral.

Ampliando información sobre 'Planes de Igualdad'

Tienen la obligación de disponer de un Plan de Igualdad: • Las empresas con más de 250 trabajadores.• Las empresas de menos de 250 trabajadores en cuyo convenio lo establezca.• Las empresas sancionadas por no cumplir el principio de igualdad de trato.• Las empresas de menos de 250 trabajadores que voluntariamente quieran aplicar un Plan de Igualdad.

Se pueden definir las siguientes fases para la elaboración de un Plan de Igualdad:

1. Negociación2. Elaboración de un diagnóstico3. Aplicación de las medidas o implantación del Plan de Igualdad4. Seguimiento y evaluación

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