Plan de Seguridad y Salud
De acuerdo con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su artículo 7 (Plan de seguridad y salud en el trabajo), se indica que en aplicación del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
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En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista de la obra proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.
En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total.
Asimismo, el Plan de Seguridad y Salud debe ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Además, el Plan de Seguridad y Salud estará en la obra, a disposición de la dirección facultativa.