Estudio de Seguridad y Salud
De acuerdo con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su artículo 4 (Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras), el promotor de una obra de construcción está obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los siguientes supuestos:
1. Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas.2. Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.3. Que el volumen de mano de obra estimada, entiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de trabajadores en la obra, sea superior a 500.4. Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
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En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos anteriores, el promotor está obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.
Asimismo, en el artículo 5 de este Real Decreto se indica el contenido mínimo del Estudio de Seguridad y Salud:
- Memoria descriptiva: indicando los procedimiento, equipos técnicos y medios auxiliares a utilizar; identificación de los riesgos laborales; descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, etc.
- Pliego de condiciones particulares: en el que se tendrá en cuenta la legislación aplicable, así como las prescripciones a cumplir en relación con las características, utilización y conservación de las máquinas útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
- Planos y gráficos: para la comprensión de las medidas preventivas.
- Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo.
- Presupuesto de gastos previstos para la ejecución del estudio de seguridad y salud.