Equipo de Proteccion Individual

Equipo de Proteccion Individual

De acuerdo con el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual (EPI), se definen estos como: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

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Se excluyen de esta definición:

  1. La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
  2. Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
  3. Los equipos de protección individual de los militares, policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
  4. Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
  5. El material de deporte.
  6. El material de autodefensa o de disuasión.
  7. Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

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