Declaración de Impacto Ambiental
La Declaración de Impacto Ambiental o DIA, dentro del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es el pronunciamiento de la autoridad competente de medio ambiente en el que, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (derogado en la actualidad por el Real Decreto Legislativo 1/2008, del 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.) cuyo reglamento de aplicación es el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre; se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.
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A través de la DIA, la Autoridad Ambiental Competente se pronuncia sobre la conveniencia o no de realizar el proyecto, bajo la perspectiva ambiental. Esta declaración se formula sobre la base del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y debe hacerse pública en todos los casos. Las DIA pueden ser de tres tipos:
- Negativa: la autoridad estima que el proyecto es inaceptable desde el punto de vista ambiental y desestima su realización, lo que equivale a una auténtica prohibición de que pueda llevarse a cabo dicho proyecto en la forma en que se ha presentado.
- Positiva absoluta: se trataría de una declaración en la que la Autoridad Ambiental expresara su aceptación absoluta del proyecto sin necesidad de modificar nada por considerarlo "adecuado" desde un punto de vista ambiental.
- Positiva condicionada a la adopción de determinadas medidas correctoras.Este es el caso más frecuente y en él la DIA también vincula a la Autoridad Sustantiva, quien en caso de decidirse a conceder la autorización deberá imponer las mismas medidas